NORMAS GENERALES
1. La FECYT convoca los procesos selectivos por el sistema general de acceso libre.
2. Las convocatoria se publicaran en el Punto de Acceso General a través de su página web www.administracion.gob.es, así como en la página web de la FECYT (www.fecyt.es). Adicionalmente, FECYT difundirá los procesos de selección a través de sus canales de redes sociales.
3. Las convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Se garantiza el máximo rigor en la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
5. El desempeño de los puestos convocados quedará sometidos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.
Las personas candidatas deberán reunir, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Podrán participar en los procesos de selección las personas que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, o estén en condiciones de obtenerlo, como consecuencia de la selección en el proceso selectivo y la consiguiente propuesta de contratación.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) y en el apartado b). El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan.
2. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Titulación: Cumplir los requisitos de titulación y los restantes que se especifican en el perfil del puesto. Los estudios universitarios deberán corresponder a titulaciones oficialmente reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las personas candidatas con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.